Artículo 287.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate, pero sí de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.
Artículo 287
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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