Artículo 292.- Cometen el delito de motín los que, para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente, sin armas e intimados por la autoridad se niegan a disolverse.
El motín se sancionará con prisión hasta de seis meses y multa de 20 a 100 días.
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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