Artículo 294.- Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de 20 a 250 días, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un Municipio o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.