Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 294

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI SABOTAJE 71

Artículo 294.- Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de 20 a 250 días, al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado, de un Municipio o para alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;

II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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