Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 299

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO

Artículo 299.- Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerciere las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiere sido nombrado o en el que hubiere cesado o no hubiere sido puesto en posesión;

II.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que haga referencia dicha identificación; o

III. Abandone su empleo, cargo o comisión sin casusa justificada y con ello afecte la prestación de un servicio público.

Al responsable de este delito se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de 5 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si el ejercicio ilícito tiene lugar con ocasión de un acto que afecte el estado familiar o la disposición de última voluntad de una persona, la pena será de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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