Artículo 312.- Al particular que estando obligado legalmente, a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos locales, los disponga para sí o para otro o les de una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará una mitad de la punibilidad prevista en el artículo 308 de este Código, conforme al monto de lo dispuesto o aplicado indebidamente.
Las mismas penas se aplicarán al que, a sabiendas, adquiera indebidamente o haga figurar como suyos, bienes que un servidor público haya adquirido en contravención a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.