Artículo 321.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa, al que: 81
I.- Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, con el propósito de obtener un beneficio indebido o lesionar la dignidad o respeto de la corporación o de la investidura a que correspondan aquellos.
III.-Preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos; o
IV. Sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, sirenas, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento propio de las funciones policiales, en un vehículo particular.
Se duplicará la punibilidad prevista en este artículo, cuando cualquiera de las conductas sancionadas se lleve a cabo para la comisión de otro delito, aún en grado de tentativa, siempre y cuando sea punible.