Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 321 QUATER

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA

Artículo 321 Quater.- Al que realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

En caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior.

Este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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