Artículo 321 Quater.- Al que realice llamadas o solicite de cualquier forma la intervención de los servicios de emergencia para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .
En caso de reincidencia, se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de la institución encargada de brindar los servicios de emergencia.