ARTÍCULO 322.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de 10 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona servidora pública que, en contra de la procuración y administración de justicia, cometa alguna de las siguientes conductas:
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance seis, del 3 de julio de 2025.
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la Ley prohíba el ejercicio de su profesión;
III.- Asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999). 83
V.- Emita u omita ilícitamente dictar sentencia definitiva, interlocutoria o resolución de trámite, violando algún precepto de la ley o contradiciendo las constancias procesales, cuando se obre por motivos injustificados y no por simple error de interpretación;
VI.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VII.- Retardar o entorpecer la procuración y administración de justicia;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VIII.- Negarse a iniciar las diligencias de averiguación previa de hechos previstos por la Ley como delitos, cuando sean denunciados o querellados legalmente;
IX.- Detener a una persona durante la averiguación previa, fuera de los caos previstos por la ley o retenerla por más tiempo del señalado en el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional;
X.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia o querella;
XI.- No otorgar cuando se solicite la libertad caucional, si procede legalmente;
XII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;
XIII.- No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o del delito que se le atribuye;
XIV.- Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la Ley al delito que motive el proceso;
XV.- Omitir, retardar o rehusar medidas para hacer cesar o denunciar a la autoridad que deba proveer al efecto, de una detención ilegal de la que haya tenido conocimiento;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No resolver la situación jurídica de un inculpado dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso, de la prórroga del mismo;
XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley;
XIX.- Ejercitar acción penal o iniciar un proceso penal en contra de un servidor público con fuero constitucional, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XX.- Realizar la aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, en los plazos que dispone el artículo 16 constitucional;
XXI.- Negarse injustificadamente el encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio dependiente de él, dentro de los plazos establecidos por la ley;
XXII.- Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación u otra prestación; 84
XXIII.- Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Hacer conocer al demandado indebidamente, la providencia de embargo decretado en su contra;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado fallido o a una persona con la que tenga el servidor relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común;
XXVII.- Permitir fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas que estén recluidas como procesados o condenados;
XXVIII.- Causar la pérdida o destrucción total o parcial de algún documento bajo su cuidado; o
XXIX.- Permitir la sustracción de un documento bajo su cuidado, fuera de la oficina, sin causa justificada.
XXX.- Oculte al imputado el nombre de quien le acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no le dé a conocer el delito que se le atribuye o no realice el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XXXI. No dicte auto de vinculación a proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
XXXII. De a conocer a quien no tenga derecho, los documentos, constancias o información que obren en un expediente, carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
XXXIII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia; y Fracción reformada P.O. Alcance seis, del 3 de julio de 2025.
XXXIV.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, numerario, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Fracción adicionada P.O. Alcance seis, del 3 de julio de 2025.
Se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda, al servidor público que incurra en el supuesto previsto en la fracción VII de este artículo, tratándose de la investigación de los delitos previstos en los
Artículos 139 bis y 141 bis, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cuando la víctima sea una persona menor de edad o incapaz de comprender el significado del hecho o no tenga la posibilidad de resistirlo; inhabilitándose además al responsable para desempeñar cualquier otro cargo o comisión dentro del servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, 10 de julio de 2023.
Artículo 322 bis. (DEROGADO P.O. ALCANCE DIECIOCHO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019).
Artículo 322 ter. (DEROGADO P.O. ALCANCE DIECIOCHO, DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019).