Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 327

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 327.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.