Artículo 327.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista en este capítulo.
Artículo 327
TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV EVASIÓN DE PRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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