Artículo 326.- Al ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubino o hermanos del evadido, cuya fuga propicien, se les impondrá la tercera parte de la punibilidad señalada en el
Artículo anterior, siempre que no mediare violencia y si mediare ésta, se les aplicarán los mismos límites de punibilidad del Artículo referido.