Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 325

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 325.- Al que realice o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad, se le impondrá prisión de tres a seis años y de 30 a 100 días multa.

Si la evasión fuere de dos o más personas, la punibilidad será de cinco a diez años de prisión y multa de 50 a 200 días.

Al servidor público en ejercicio de sus funciones de custodia que propicie o favorezca la evasión de una o más personas, se le impondrá una mitad más de la punibilidad señalada en los párrafos precedentes y además, privación del cargo e inhabilitación para desempeñar un cargo de la misma naturaleza hasta por el máximo de la punibilidad privativa de libertad.

Este delito ocasionado culposamente también será punible.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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