Artículo 330.- A quien incumpla una pena no privativa de libertad o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, haciendo uso de la violencia o causando daños, se le aplicará prisión de tres a seis meses o multa de 5 a 25 días, sin perjuicio de los delitos que pudieren resultar.
Al que favorezca el incumplimiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá una mitad más de la punibilidad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, se le impondrá además la privación del cargo.