Artículo 349 Ter.- Al que, sin contar con la autorización que se requiera o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas, así como, a las normas técnicas ecológicas aplicables, desmonte, corte, derribe o tale uno o más árboles, destruya la vegetación natural, cambie el uso del suelo; se le impondrá de uno a nueve años de prisión, así como, una multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.