Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 349 QUATER

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 349 Quater.- La misma pena se impondrá a quien:

I.- Expulse o descargue en la atmósfera: gases, humos, polvos, o partículas que causen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas, en jurisdicción estatal o municipal;

II.- Realice actividades con materiales o residuos que, por su composición o cantidad, sean considerados potencialmente riesgosos, que no sean competencia de la federación, y provoquen contaminación en aire, tierra y agua de jurisdicción estatal y/o municipal;

III.- Realice obras o actividades, sin obtener, de la autoridad correspondiente, la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas y correctivas que establecen las normas o disposiciones aplicables o le indique la autoridad competente; para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente; ocasionando daños a la salud pública, la flora, la fauna o a los ecosistemas de jurisdicción estatal o municipal;

IV.-Filtre o descargue aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos o en aguas de jurisdicción local o en aguas federales asignadas para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, en cantidades o concentraciones que causen o puedan causar daños a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas; 92

V.- Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, cuando, por su intensidad causen o puedan causar daños graves a la salud pública, a los recursos naturales, la flora, la fauna, o a los ecosistemas;

VI.- No obstante, haber sido sancionado administrativamente por la autoridad competente en dos o más ocasiones, realice quemas a cielo abierto mediante la combustión de llantas, plásticos o cualquier otro material contaminante de desecho, con el propósito de generar calor o energía para uso industrial o personal, provocando degradaciones atmosféricas que puedan ocasionar daños a la salud pública, a la flora, a la fauna y a los ecosistemas;

VII.- Sin observar los ordenamientos legales aplicables, realice actividades de separación, utilización, acopio, recolección, almacenamiento, transportación, tratamiento o disposición final de residuos de manejo especial, así como la reutilización, acopio, almacenamiento, reciclaje o incineración de residuos sólidos no peligrosos generados por actividades domésticas, industriales, agrícolas o comerciales o de manejo municipal, que generen fauna nociva, causen o puedan causar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;

VIII.- Sin la autorización de la autoridad competente o en contravención de las disposiciones legales aplicables, realice quemas para utilizar terrenos con fines agropecuarios, o contando con ella, no tome las medidas necesarias para evitar su propagación a terrenos aledaños;

IX.- Deposite de manera clandestina, escombros o residuos, de cualquier tipo, provenientes de la industria en general, en áreas naturales protegidas, área de valor ambiental, zonas de recarga de mantos acuíferos, barrancas, áreas verdes o en terrenos baldíos, de competencia estatal o municipal.

Será considerado como agravante, el que estos residuos industriales se depositen en áreas de recarga de mantos acuíferos, en cuyo caso la pena establecida se aumentara una tercera parte; y

X.- Haya sido sancionado administrativamente en dos o más ocasiones por la autoridad ecológica competente y no obstante ello, persista en la misma conducta dañosa al ambiente.

Artículo 349 Quinquies.- Se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a los prestadores de servicios ambientales autorizados, Centros de Verificación, laboratorios y/o cualquier persona física o moral que, de manera dolosa o culposa, proporcione documentación o información falsa o alterada, u omita datos, con el objeto de que las autoridades ambientales y/o fiscales competentes, otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo o, cancelen sanciones o créditos fiscales.

Esta pena se aumentará en una mitad más, así como, la inhabilitación para ocupar cargos públicos, cuando, en la comisión de esta conducta o cualquier otro delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, quien, con motivo de sus funciones y haciendo uso de sus facultades; integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que pongan en riesgo la salud pública, el medio ambiente o los recursos naturales.

Artículo 349 Sexies.- Para estimar el potencial dañoso de las conductas previstas en este Capítulo, se atenderá a los parámetros máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas locales y, en todo caso, al examen de peritos.

En territorio decretado como área natural protegida, la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 349 Septies. No se impondrá pena alguna a quien, por su escasa instrucción y extrema necesidad económica, realice aprovechamientos naturales en cantidades estrictamente necesarias para su consumo familiar y/o doméstico, siempre y cuando estos productos no salgan del lugar de su vecindad inmediata. 93

Artículo 349 Octies.- El Juez ordenará, como medida cautelar, a petición del ministerio público, con carácter temporal en tanto se dicta sentencia firme, la suspensión inmediata de la actividad o fuente contaminante; así como, el aseguramiento de los materiales, aparatos, maquinaria u objetos que estén causando daño o puedan poner en peligro al medio ambiente, sin perjuicio de lo que puedan disponer las autoridades administrativas competentes, de igual forma podrá ordenar:

I.- Alguna de las medidas de seguridad contempladas en el artículo 52 de este Código;

II.- La Suspensión y, en su caso, la destitución de servidores públicos, en los casos en que se acredite su participación en la conducta ilícita, independientemente de la pena que les corresponda como responsables del delito, de igual forma se aplicará esta medida con la inhabilitación de los derechos para ejercer, a los profesionistas o peritos que se adecuen a esta conducta; y

III.- Para los efectos de los delitos contra el medio ambiente, la reparación del daño incluirá además: a) La realización de acciones necesarias encaminadas a restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; b) La suspensión de actividades, construcciones u obras, así como su modificación o demolición; y c) El embargo, desmantelamiento o destrucción de maquinaria o instrumentos que hubieran dado lugar al daño ambiental tipificado como delito.

Artículo 349 Nonies.- La reducción de las penas por los delitos previstos en este Título, podrá decretarla el Juez, de oficio o a petición de parte; hasta en tres cuartas partes, cuando el agente, en forma voluntaria, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta y, cuando esto no sea posible, será mediante la ejecución de acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo el dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente.

I. El delito sea cometido ante la presencia de una niña, niño o adolescente;

Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

I. Animal doméstico: los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;

II. El sujeto activo capte los actos de maltrato o crueldad animal a través de audios, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio.

Fracción reformada, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.

Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022. 94

II. Animal feral: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural; Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

III. Se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte y prolonguen su agonía; o Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

III. Maltrato: Actos que siendo innecesarios dañan la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal ; y Fracción reformada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

IV. Realice actos erótico sexuales con un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo, objeto o instrumento. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

La persona que resulte responsable por el delito previsto en este artículo, perderá todo derecho sobre los animales que haya tenido bajo su propiedad o posesión. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

Artículo 349 Undecies.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

IV. Abandono: dejar en desamparo en el interior de algún inmueble o en la vía pública a cualquier animal, solo o sin atención ni cuidado, de tal manera que quede afectada su integridad física y/o se deteriore su salud. Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 15 de marzo de 2024.

Artículo 349 Duodecies.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien organice, realice, promueva, anuncie, promocione, difunda, fináncie, patrocine o presencie, cualquier acto cuyo objetivo sea la pelea de perros, así como a quien permita que se realice en inmuebles de su propiedad o bajo su posesión.

Artículo 349 Terdecies.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa, al propietario, operador o administrador de un espacio en donde se realice la matanza de animales que sirven para consumo humano y que no cuente con autorización, licencia o permiso vigente, para operar.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.

Artículo 349 Quáterdecies.- Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa, al que omita aplicar la normatividad en materia de trato humanitario en el sacrificio de animales que sirven para consumo humano.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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