Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 52

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I

Artículo 52.- Las medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este Código a las personas físicas son:

I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o imputables disminuidos; 13

II.- Tratamiento de deshabituación o de desintoxicación;

III.- Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

IV.- Aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;

V.- Apercibimiento;

VI.- Caución;

VII.- Vigilancia de la autoridad; y

VIII.- Las demás que prevengan las Leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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