Artículo 52.- Las medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este Código a las personas físicas son:
I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o imputables disminuidos; 13
II.- Tratamiento de deshabituación o de desintoxicación;
III.- Confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
IV.- Aseguramiento, decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito;
V.- Apercibimiento;
VI.- Caución;
VII.- Vigilancia de la autoridad; y
VIII.- Las demás que prevengan las Leyes.