Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 53

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO II TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES

Artículo 53.- En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador dispondrá el que le sea aplicable, en internamiento o en libertad, previo el procedimiento respectivo. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación, pero sin rebasar el previsto por el artículo 57 de este Código. Para la imposición de la medida a que se refiere este capítulo se requerirá por lo menos que la conducta del sujeto sea penalmente relevante y no se encuentre justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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