Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 367

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V

Artículo 367.- Las penas previstas para los delitos contenidos en este Título, se impondrán con independencia de las que procedieren por otras, derivadas de los mismos hechos. 97

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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