Artículo 366. - Cuando con motivo de la ejecución de acciones encaminadas a cumplir con el objeto de alguno de los documentos señalados en el artículo 364 de este Código o cumplido aquel, se ponga en peligro o cause lesión o daño a los bienes o a las personas por presentarse un agente perturbador previsto o previsible para ese lugar, la punibilidad se aumentará en dos terceras partes.
Artículo 366
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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