Artículo 365. - A quien, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, obtenga alguno de los documentos señalados y ejecute cualquier acción material encaminada a cumplir su objeto, se le impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, vigentes e inhabilitará para obtener o ejercer otros de igual naturaleza, aun cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación correspondiente, publicándose la sentencia que al efecto se emita.
DISPOSICIONES COMUNES
PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL