Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 365

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V

Artículo 365. - A quien, en las circunstancias previstas en el artículo anterior, obtenga alguno de los documentos señalados y ejecute cualquier acción material encaminada a cumplir su objeto, se le impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, vigentes e inhabilitará para obtener o ejercer otros de igual naturaleza, aun cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación correspondiente, publicándose la sentencia que al efecto se emita.

DISPOSICIONES COMUNES

PARA LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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