Artículo 5o.- Este Código se aplicará por los delitos de la competencia de los tribunales del Estado de Hidalgo.
Este Código se aplicará cuando el resultado del delito se produzca en el territorio del Estado, aunque aquél se haya iniciado fuera de él. Igualmente cuando efectos del delito se produzcan en el territorio del Estado, aunque aquél se haya cometido en otra entidad federativa, siempre que en ésta no se haya ejercitado la acción penal por el mismo hecho.