Artículo 64.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta 15 pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia previas las deducciones de los gastos ocasionados.
Artículo 64
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO V ASEGURAMIENTO, DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS Y
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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