Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 65

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO V ASEGURAMIENTO, DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS Y

Artículo 65.- En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por el lapso de seis meses, a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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