Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 74

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I

Artículo 74.- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad.

Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante los días de jornada de trabajo o educativa, con reclusión en los días de descanso; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta o salida diurna, con reclusión nocturna o viceversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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