Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 76

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO III

Artículo 76.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, de asistencia social o privadas asistenciales.

Este trabajo se llevará a cabo dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, en su caso, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Se acumularán los días de descanso obligatorio.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.