Artículo 83.- El juez dejará sin efecto la conmutación y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la pena conmutada o cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión conmutada.
En caso de hacerse efectiva la pena conmutada, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la sanción por la que se conmute.