Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 84

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO ÚNICO CONMUTACIÓN DE PENAS

Artículo 84.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la conmutación de pena, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. 19

Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez, para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que procede.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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