Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 86

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 86.- La ejecución de la pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, podrá ser suspendida condicionalmente de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que sea la primera vez que delinque el reo y haya observado hasta el momento buena conducta;

II.- Que por antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que el sentenciado no volverá a delinquir;

III.- Que durante el proceso no se haya sustraído de la justicia;

IV.- Que haya pagado o garantizado la reparación de daños y perjuicios en su caso; y

V.- Que no haya necesidad de conmutar la pena de prisión en los términos del artículo 78 en función del fin para el que fue impuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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