Artículo 87.- Para gozar de este beneficio, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:
I.- Garantizar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerido y que no causará daños o molestias al ofendido o a sus familiares;
II.- Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia.
III.- Comprobar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije; y
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica.