Artículo 88.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la multa que haya sido impuesta conjuntamente con aquélla. En cuanto a las demás penas impuestas, el juez o tribunal resolverá discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad.
Artículo 88
TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.