Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 90

TITULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPITULO I SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 90.- Si al dictarse sentencia aparecen reunidos los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin haberlo considerado el juez de esa manera, se entenderá que se concede, y bastará para hacerlo efectivo que se solicite ante el propio juez, quien resolverá la conducente en el incidente respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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