Artículo 110 . Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el artículo 105.
A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.