Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 105

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD · CAPÍTULO II

Artículo 105 . Se impondrán de tres meses a seis años de prisión a los civiles o militares no en activo, que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, para lograr alguno de los siguientes objetivos:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración de nuevas instituciones o el libre ejercicio de las ya existentes;

III. Separar de su cargo o impedirle el ejercicio del mismo a cualquiera de los servidores estatales que estando comprendidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no lo estén el la hipótesis material del artículo 132, fracción III, parte final del Código Penal Federal; y IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno del Estado alguna población o fuerza pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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