Artículo 104. Se impondrán de quince días a un año de prisión y multa por el importe de cuatro a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos que señalan en los capítulos II, III, y IV de este título y acuerden los medios de llevar a efecto su determinación.
Artículo 104
TÍTULO SEXTO REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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