Artículo 103 Ter . La reparación del daño en casos de abuso sexual infantil y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción III del artículo 102 de este Código, el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.
Dicho pago se hará en la forma y términos que fija el Código Civil del Estado de Jalisco.