Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 103 TER

TÍTULO SEXTO REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO

Artículo 103 Ter . La reparación del daño en casos de abuso sexual infantil y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción III del artículo 102 de este Código, el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.

Dicho pago se hará en la forma y términos que fija el Código Civil del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.