Artículo 113 . Se impondrán de tres meses a siete años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el responsable de la evasión fuese servidor público, se aumentará la pena hasta en una tercera parte y será además destituido de su empleo e inhabilitado de uno a diez años para obtener otro de la misma naturaleza.
Si fuesen dos o más los que favorecieren la evasión, o dos o más los evadidos, la sanción será de dos a ocho años de prisión.