Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 113

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD · CAPÍTULO V Regla General

Artículo 113 . Se impondrán de tres meses a siete años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el responsable de la evasión fuese servidor público, se aumentará la pena hasta en una tercera parte y será además destituido de su empleo e inhabilitado de uno a diez años para obtener otro de la misma naturaleza.

Si fuesen dos o más los que favorecieren la evasión, o dos o más los evadidos, la sanción será de dos a ocho años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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