Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 114

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD · CAPÍTULO V Regla General

Artículo 114 . El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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