Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 128

TÍTULO TERCERO ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES · CAPÍTULO I Ataques a las Vías de Comunicación

Artículo 128 . Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse:

I. A prestar un servicio de interés público que la ley le imponga;

II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de ley; y

III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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