Artículo 128 . Se aplicarán de un mes a un año de prisión al que, agotados los medios de apremio, indebidamente se rehuse:
I. A prestar un servicio de interés público que la ley le imponga;
II. A comparecer o a declarar ante la autoridad rindiendo en este caso la protesta de ley; y
III. A cumplir un mandato legítimo de autoridad competente.