Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 129

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I Desobediencia o Resistencia de Particulares

Artículo 129 . Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

La misma sanción sufrirá el que, a través de la coacción física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial, con o sin los requisitos legales o cualquier otro que no esté en sus atribuciones.

Se aplicará de seis meses a un año de prisión al que viole o infrinja una orden de protección preventiva y/o de emergencia de las establecidas en el artículo 93 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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