Artículo 129 . Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
La misma sanción sufrirá el que, a través de la coacción física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial, con o sin los requisitos legales o cualquier otro que no esté en sus atribuciones.
Se aplicará de seis meses a un año de prisión al que viole o infrinja una orden de protección preventiva y/o de emergencia de las establecidas en el artículo 93 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco.