Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 13. Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, para la configuración del delito, la existencia de los siguientes elementos:

I. La conducta;

II. La tipicidad;

III. La antijuridicidad; y

IV. La culpabilidad.

Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos descritos en las fracciones I, II y III del presente artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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