Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 12 . Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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