Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 11. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, se estará a lo siguiente:

I. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance;

II. La especial prevalecerá sobre la general; o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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