Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 135 BIS

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO I Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e

Art. 135 bis. Quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.

Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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