Artículo 149 . Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior, tanto al servidor público que, a sabiendas, autorice o consienta el pago o la inclusión, en nóminas oficiales, de personas que recibiendo un salario del Estado o de los Municipios, no desempeñe sus servicios, así como al que dolosamente autorice, ejecute el pago, o lo reciba.
Artículo 149
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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