Artículo 151 . Se impondrán de uno a cuatro años de prisión a los servidores públicos que, indebidamente:
I. Substraigan, destruyan u oculten documentos, papeles u objetos que les hayan sido confiados, o a los que tengan acceso por razón de su cargo;
II. Quebranten o consientan en quebrantar los sellos de documentos o efectos sellados por autoridad competente, que tengan bajo su custodia; y
III. Abran, o consientan que se abran sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados que tengan bajo su custodia.
Cuando se sustraigan, destruyan, alteren, oculten o se impida el acceso a la información financiera de las entidades fiscalizadas requerida por la Auditoría Superior del E stado de Jalisco para dictaminar las cuentas públicas, la pena se aumentará en una m itad.