Artículo 154-G . Quien cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar de la sustitución de la pena, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, amnistía, indulto, ni será sujeto a procesos alternativos de impartición de justicia.
El delito de desaparición forzada de personas no será considerado de carácter político para los efectos de la extradición.