Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 154-I

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XII De la Tortura

Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie;

II. Que la víctima sea una persona que pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad; se trate de un migrante, indígena , mujer en estado de embarazo o periodista con motivo de su actividad como tal;

III. Que la tortura sea ejecutada por más de una persona;

IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o

V. Cuando se cometa al interior de los centros de detención, encarcelamiento, internamiento o custodia de personas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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