Artículo 154-I. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Que en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie;
II. Que la víctima sea una persona que pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad; se trate de un migrante, indígena , mujer en estado de embarazo o periodista con motivo de su actividad como tal;
III. Que la tortura sea ejecutada por más de una persona;
IV. Que la conducta sea ejecutada con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o
V. Cuando se cometa al interior de los centros de detención, encarcelamiento, internamiento o custodia de personas.