Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 154-J

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XII De la Tortura

Artículo 154-J. El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisión impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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