Artículo 219 . Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:
I. Cuando se cometan con premeditación, ventaja, alevosía o traición;
Hay premeditación, cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.
Hay ventaja: a) Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza o fuerza física al ofendido o éste no se halla armado; b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan; c) Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie; y e) Cuando por cualquiera circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.
Hay alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza.
Hay traición, cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o a la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza;
II. Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;
III. Cuando se causen por motivos depravados;
IV. Cuando se cometan con brutal ferocidad o por el ataque provocado intencionalmente de cualquier animal;
V. Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;
VI. Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad;
VII. Cuando se causen por envenenamiento, contagio intencional, asfixia, o uso de estupefacientes, psicotrópicos, gases, inhalantes o solventes;
VIII. Cuando se causen derivaciones de cualquiera de los delitos a que se refieren los artículos 124- Bis y 124-Ter de este Código; y
IX. Cuando la víctima sea un periodista y el delito se cometa con motivo de su actividad como tal.