Artículo 240 . Comete el delito de abigeato, el que se apodera de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas, independientemente del lugar en que se encuentren y de que formen o no hato. Se considera ganado para los efectos de este delito las especies relacionadas en ley de la materia.
Artículo 240
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Abigeato y Robo de Animales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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