Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Jalisco

Artículo 241

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Abigeato y Robo de Animales

Artículo 241. Si el daño previsto en el artículo 259 de este Código, se produce en las especies a que se refiere el artículo 240, se aplicará una sanción de uno a seis años de prisión y multa por el importe de cuatro a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.